¿Qué dice la Ley Trans?
En esencia la Ley Trans es un conjunto de declaraciones de reconocimiento de los derechos de las personas transicionadas en los diversos ámbitos político, social, laboral, económico, deportivo etc.
Las declaraciones no desarrollan ninguna normativa para la garantía de los derechos y, con mucho, exige al gobierno nacional y los gobiernos autonómicos el desarrollo de legislación que garantice dichos derechos y punitiva cuando se violen.
En cualquier caso, todos los derechos ya están recogidos en la propia Constitución y en diversas normas y leyes ya existentes.
Su punto diferencial y de donde surge la controversia es el concepto de “derecho a la autodeterminación de género”; en el articulado se reconoce el derecho a toda persona a ser tratado con el nombre y género en el que se sienta identificado y que así sea recogido en el registro civil y sea respetado por la sociedad, sin ningún tipo de condicionante.
La ejecución de un cambio de género queda por tanto al libre albedrío de la persona, bastando con su declaración de intenciones y sin ningún tipo de tratamiento o asesoramiento o diagnóstico psicológico o clínico. Con independencia de la opinión de los padres a partir de los 16 años y con el apoyo de un tutor legal desde los 12.
Esto, en esencia, significa que cualquiera puede decidir el cambio de género sin necesidad de pasar por ningún tipo de apoyo o proceso de soporte por expertos en su toma de decisión. Igualmente, implica que el cambio de género no tiene porque reflejarse en un cambio físico o de aspecto a pesar de los cual debe respetarse su decisión.
Asi mismo establece que las instituciones deben proveer de las herramientas clínicas y psicológicas para el cambio físico de la persona, pero no hace ninguna proposición al respecto.
¿En qué se basa el concepto de autodeterminación?
La libre autodeterminación de género se basa en dos conceptos:
- Por una parte, los colectivos LGTBQI+ de extrema izquierda afirman que el hecho de pasar por un dictamen médico estigmatiza a la persona y la convierte en enferma y que las personas trans saben, sin necesidad de ningún apoyo, su condición y el género deseado. Por ello, demandan la eliminación de ese paso previo de análisis psicológico como condición al cambio de género registral.
- La teoría Queer muy presente en el Ministerio de Igualdad. Para la teoría Queer el sexo es biológico pero el genero es un “constructo social” que para nada está ligado a los órganos genitales y solo a los deseos y voluntad de la persona. De aquí surgen el concepto de tercer género, género fluido o no género. Basado en esta teoría, cualquiera puede cambiar a voluntad su género sin que sus genitales o su imagen externa condicionen para nada esa decisión personal. Por ejemplo, un hombre llamado Pedro, podría pasar a ser mujer y llamarse María sin necesidad de hormonación y manteniendo su aspecto físico y apariencia como varón.
¿Cuál es el proceso actual?
En la actualidad, el proceso para un cambio registral del género tiene dos pasos y se gestiona a través de las Unidades de Trastorno de Identidad de Género de la Seguridad Social (UTIG)
- Proceso con psicólogo. Duración entre 9 y 12 meses. Objetivo: descartar a todas aquellas personas que deseen un cambio de género por razones de trastorno psicológico. Por ejemplo: depresión, problemas de aceptación social, travestismo fetichista, problemas de auto estima, derivaciones de problemas de dominación o sumisión, etc. Cuando el psicólogo llega a la conclusión de que la persona no acusa ningún trastorno psicológico (esta sana en contra de lo que dicen los activistas) da el OK al siguiente paso,
- Hormonación; durante dos años se realiza una hormonación vigilada. En este tiempo la persona, inicia su hormonación bajo control de un endocrino, sigue bajo supervisión psicológica y realiza análisis controlados hormonales y de diversos parámetros de salud trimestrales. Si al cabo de dos años no han surgido problemas de salud y se mantiene la constancia en el propósito, se da el OK al cambio registral a través de un documento que certifica que la persona sufre disforia de género (no está catalogado como enfermedad por la OMS desde hace 15 años) y no tiene trastornos psicológicos o físicos que lo impidan. ¿Por qué dos años? Por la “constancia de propósito”. Durante dos años pueden pasar situaciones en la vida de la persona que puedan disuadirle de la decisión inicial o su hormonación puede no producir los efectos deseados o efectos indeseados.
A partir de ese punto la persona puede hacer todos los trámites legales.
¿Por qué la ley es un error?
Porque se apoya en dos supuestos que son erróneos.
- El 99 % de las personas en transición tienen enormes dudas sobre cual debe ser su género y porqué causas desean esa transición. Es absolutamente falso que se tengamos claro desde la infancia. Y aun así, aun teniéndolo claro, la persona necesita un apoyo psicológico para entender su nueva realidad y aceptarla. Así como su entorno; una transición compacta dramáticamente en la familia cercana, amigos y si hablamos de jóvenes en los centros educativos. Jóvenes transicionadas desde los 17 o 18 años, siguen siendo inestables mentalmente años después y precisan apoyo. Yo estuve en tratamiento psicológico antes y después. Negar esa realidad y por tanto cancelar la obligatoriedad del apoyo desde la Seguridad Social es abrir la puerta a errores con las consiguientes consecuencias psicológicas y físicas.
- No es cierto que no haya personas que desean la transición por problemas de comportamiento, adaptación social o problemas psicológicos. Existen numerosas causas, identificadas científicamente para, sobre todo, que un hombre desee ser, erróneamente, mujer. Eliminar el filtro es condenar a estas personas a una vida desgraciada y a una imagen desnaturalizada de las personas transicionadas si dichos procesos se hacen públicos. Y esto, se produce aun con mas impacto en adolescentes donde su identidad, en general, aun no está conformada si se les retira el apoyo obligatorio.
- El género está condicionado por la biología. Es un hecho. De facto, la transición hombre/mujer está condicionada en una proporción elevadísimo por un problema en la configuración del feto durante la gestación. Otra realidad, es como cada persona se expresa en sociedad: con que estilismo, con que sensibilidad o con que expresión. Pero la expresión externa no es un condicionante del género. Un hombre que decide llevar las uñas pintadas sigue siendo un hombre aunque su expresión externa no responda a los patrones sociales del género masculino.
- Y, por último, la presión extrema del colectivo Queer y la politización de los servicios asistenciales (en manos en muchos casos de activistas) condiciona la capacidad de los servicios médicos para emitir opiniones imparciales sin ser tachados de machistas o fachas. Como consecuencia, un adolescente que declara querer una transición se ha quedado, después de la ley, sin el apoyo que necesita de la medicina pública y con servicios sociales completamente ideologizados que le van a conducir “por el camino correcto”
¿Cuáles son las consecuencias?
Una vez que una persona, especialmente adolescentes, inicia el proceso se producen tres etapas:
- Inhibición de las hormonas originales mediante inhibidores hormónales. Su efecto es detener la generación de testosterona o de estrógeno en las edades de la adolescencia. Las hormonas no configuran únicamente el aspecto externo del sexo de la persona sino muchos otros ciclos vitales de la persona. Su inhibición a edades tempranas condiciona el desarrollo físico integral del adolescente y tiene riesgos de enfermedades posteriores.
- Una vez los inhibidores han logrado sus efectos se procede a la hormonación en el género de destino.
- Y por último los tratamientos quirúrgicos: castración mastectomía, vaginoplastia, faloplastia, implantaciones mamarias y demás operaciones.
Todos estos procesos son irreversibles; la vuelta atrás es complejísima desde el punto de vista psicológico e imposible desde el punto de vista físico.
A esto hay que añadir que la persona necesita un proceso de acompañamiento para integrarse en la sociedad con su nuevo género. En el caso de personas adultas puede ser mas o menos complejo, en el caso de adolescentes es crítico.
En países como UK o los países escandinavos legislaciones como la que se pretende implantar en España llevan en vigor varios años. En todos ellos se están derogando especialmente durante la adolescencia.
Estadísticamente, la proporción de transición MtoF es el 5-6 veces mayor que el contrario. Y el porcentaje de personas que requieren una transición es estable alrededor del 1,5 – 2 % de la población.
En los países con legislaciones parecidas a la propuesta en España, se han multiplicado las peticiones globales de transición y, especialmente grave, las solicitudes de transición FtoM casi cuadriplican las contrarias. Esta anomalía se produce por la no adaptación de muchas niñas a la sociedad por diversos problemas y se encaminan por la transición de género como salida a sus problemas personales.
La consecuencia: incremento drástico de “la vuelta atrás” una vez que comprenden que el género destino no es la solución a sus problemas, con el consiguiente trauma psicológico por años claves perdidos en el camino adecuado del crecimiento, depresión, problemas aun mas graves de adaptación social y finalmente incremento de los suicidios.
¿Cuál es la dirección correcta?
El proceso actual es sólido, coherente y completo. También es insuficiente y rígido.
Es necesaria una mayor inversión en psicólogos con experiencia contrastada en procesos de transición, es necesaria una mayor presencia de las UTIG en las provincias para llegar a personas en entornos alejados de las grandes ciudades, es básico extender el apoyo al entorno de la persona, se necesita un apoyo profesional en la integración social posterior a la transición y la adaptación psicológica.
Y es imprescindible flexibilizar los plazos en función de la madurez de la persona.
Y, también imprescindible, despolitizar y eliminar las ideologías de todo el proceso de transición y de los servicios sociales. Necesitamos profesionales: serios, competentes, comprometidos y que solo están condicionados por la salud y el bienestar de la persona.